sábado, 1 de noviembre de 2008

Pasos previos ...

Antes que nada debemos tener claro a qué tipo de oposición nos vamos a presentar. Seguramente lo haremos en función de nuestra titulación,
pero cabe la posibilidad que nos presentemos a una en que la titulación requerida sea inferior a la que tenemos. En este caso no debemos “caer” en el error de pensar que será más fácil. Normalmente en las oposiciones en que la titulación es menos exigente,
la afluencia es “masiva”. Y los exámenes “terroríficos”,
ya que tienen que eliminar a muchos aspirantes. Bien, una vez decidido a qué tipo de oposición vamos a ir, debemos “buscarla”.
Para ello es imprescindible consultar los boletines oficiales,
bien el BOP, o bien el DOGV. En ellos, encontraremos
las bases de las oposiciones, donde nos detallaran las pruebas a realizar.
El plazo de presentación de instancia nos lo determina el BOE,
a partir del día siguiente a su publicación
ya podemos presentar la instancia en el organismo correspondiente.
Y ese mismo momento … empieza la cuenta atrás.
La fecha de examen saldrá publicada en el BOP o bien en el DOGV. Mucha suerte!!!

jueves, 30 de octubre de 2008

De papeleo con la Administración ...


Todos en algún momento de nuestra vida tenemos
algún tipo de “asunto” con la Administración.

Son muchos los ejemplos, tales como:
inscripción en cursos,
oposiciones, recurrir multas,
impuestos.

Es por ello, que es muy “conveniente”
que conozcamos algo de su funcionamiento.

Todo aquello que se solicite a la Administración ha de ser por escrito y en los lugares destinados a ello (Registros); si no hemos presentado la documentación correcta, la Administración nos informará de ello y nos dará un plazo de 10 días para subsanarla; y según la normativa a aplicar, la Administración resolverá en el tiempo establecido. Y esto es así, no porque yo lo diga … todo esto esta plasmado en la

Ley de Procedimiento Administrativo.

A continuación os detallo los artículos que son más
“interesantes” y “útiles”
para el tema del "papeleo".

Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.


Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos
en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento
d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto de Ordenamiento Jurídico.
e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes. “


Artículo 70. Solicitudes de iniciación.

1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
c) Lugar y fecha.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
…”

miércoles, 29 de octubre de 2008

sábado, 25 de octubre de 2008

La Constitución de 1978

La Constitución española de 1978,

es lo primero que tiene que leer un "atrevido" opositor.

Todas las oposiciones contienen este tema,

es por ello que os facilito un esquema.