jueves, 30 de octubre de 2008

De papeleo con la Administración ...


Todos en algún momento de nuestra vida tenemos
algún tipo de “asunto” con la Administración.

Son muchos los ejemplos, tales como:
inscripción en cursos,
oposiciones, recurrir multas,
impuestos.

Es por ello, que es muy “conveniente”
que conozcamos algo de su funcionamiento.

Todo aquello que se solicite a la Administración ha de ser por escrito y en los lugares destinados a ello (Registros); si no hemos presentado la documentación correcta, la Administración nos informará de ello y nos dará un plazo de 10 días para subsanarla; y según la normativa a aplicar, la Administración resolverá en el tiempo establecido. Y esto es así, no porque yo lo diga … todo esto esta plasmado en la

Ley de Procedimiento Administrativo.

A continuación os detallo los artículos que son más
“interesantes” y “útiles”
para el tema del "papeleo".

Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.


Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos
en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento
d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto de Ordenamiento Jurídico.
e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes. “


Artículo 70. Solicitudes de iniciación.

1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
c) Lugar y fecha.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
…”

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias... Esto me ha sido de mucha utilidad.

Asamblea del IES Torrellano dijo...

Hola:

La letra es un poco incómoda al ser tan pequeña y de un color tan parecido al fondo, quizá deberías planterte cambiarla.

Un saludo y ánimo con el curso, que ya nos queda poco.